A MIS AMIGOS

Lucho contra todo tipo de injusticias, en especial las provocadas por la L.I.V.G. y los sobresueldos (lease estafa al pueblo Español) de la CASTA. Si eres autor de algún artículo subido a este blog y no deseas que el mismo este publicado aquí, ruego me lo comuniques por via e-mail. Logicamente solicitaré tu identificación para evitar ser víctima de algún indeseable. http://libertadexpresion-stfn.blogspot.com E-mail: stfnwave@gmail.com



sábado, 18 de diciembre de 2010

¿Independencia de poderes? ¡Venga ya! Eso sería una democracia.

Sábado 11 de diciembre de 2010
El Tribunal Constitucional se contradice a sí mismo al desestimar la inconstitucionalidad de la LIVG



Veamos su Sentencia 41/2010, de 22 de julio de 2010, en cuyo fallo ha decidido desestimar las cuestiones de inconstitucionalidad núms. 2755-2007 y 7291-2008 contra la "Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género" (LIVG).


Fundamentos jurídicos (del fallo):

6. El primero de los presupuestos de la razonabilidad de la diferenciación [entre varones y mujeres] es el relativo a la legitimidad del fin que persigue la norma que la incorpora.
a) Al igual que hemos afirmado en resoluciones anteriores sobre otros preceptos del Código penal modificados por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de la exposición de motivos y del articulado de esta última se deduce que el art. 148.4 CP tiene como finalidad principal prevenir las agresiones que en el ámbito de la pareja se producen como manifestación del dominio del hombre sobre la mujer en tal contexto; su pretensión así es la de proteger a la mujer en un ámbito en el que el legislador aprecia que sus bienes básicos (vida, integridad física y salud) y su libertad y dignidad mismas están insuficientemente protegidos. Su objetivo es también combatir el origen de un abominable tipo de violencia que se genera en un contexto de desigualdad y de hacerlo con distintas clases de medidas, entre ellas las penales".
b) En esas mismas resoluciones hemos declarado que, "tanto en lo que se refiere a la protección de la vida, la integridad física, la salud, la libertad y la seguridad de las mujeres, que el legislador entiende como insuficientemente protegidos en el ámbito de las relaciones de pareja, como en lo relativo a la lucha contra la desigualdad de la mujer en dicho ámbito, que es una lacra que se imbrica con dicha lesividad, es palmaria la legitimidad constitucional de la finalidad de la ley, y en concreto del precepto penal ahora cuestionado, y la suficiencia al respecto de las razones aportadas por el legislador".

7. El segundo presupuesto de la razonabilidad de la diferenciación [entre varones y mujeres] normativa cuestionada se refiere a la adecuación o funcionalidad de la medida que la incorpora respecto de la consecución del fin perseguido por el legislador, que se producirá si resulta razonable el entendimiento del legislador de que concurre un mayor desvalor en las lesiones cuando éstas son cometidas por un varón contra quien es o fue su mujer, o tenga o haya tenido análoga relación afectiva, pues sólo entonces resultará razonable que deba imponerse una pena más grave para prevenirlas.

Aplicando este criterio al precepto cuestionado también debemos considerar satisfecho este segundo requisito porque, de acuerdo con nuestra doctrina, "no resulta reprochable el entendimiento legislativo referente a que una agresión supone un daño mayor en la víctima cuando el agresor actúa conforme a una pauta cultural -la desigualdad en el ámbito de la pareja- generadora de gravísimos daños a sus víctimas y dota así consciente y objetivamente a su comportamiento de un efecto añadido a los propios del uso de la violencia en otro contexto. Por ello, cabe considerar que esta inserción supone una mayor lesividad para la víctima: de un lado, para su seguridad, con la disminución de las expectativas futuras de indemnidad, con el temor a ser de nuevo agredida; de otro, para su libertad, para la libre conformación de su voluntad, porque la consolidación de la discriminación agresiva del varón hacia la mujer en el ámbito de la pareja añade un efecto intimidatorio a la conducta, que restringe las posibilidades de actuación libre de la víctima; y además para su dignidad, en cuanto negadora de su igual condición de persona y en tanto que hace más perceptible ante la sociedad un menosprecio que la identifica con un grupo menospreciado. No resulta irrazonable entender, en suma, que en la agresión del varón hacia la mujer que es o fue su pareja se ve peculiarmente dañada la libertad de ésta; se ve intensificado su sometimiento a la voluntad del agresor y se ve peculiarmente dañada su dignidad, en cuanto persona agredida al amparo de una arraigada estructura desigualitaria que la considera como inferior, como ser con menores competencias, capacidades y derechos a los que cualquier persona merece" (SSTC 59/2008, de 14 de mayo, FJ 9; 45/2009, de 19 de febrero, FJ 4; y 127/2009, de 26 de mayo, FJ 4).

8. Además de la razonabilidad de la diferenciación [entre varones y mujeres], que se concreta en los dos presupuestos anteriores, el principio general de igualdad exige también que la misma no conduzca a consecuencias desproporcionadas que deparen que dicha razonable diferencia resulte inaceptable desde la perspectiva constitucional.

11. Por último, tampoco podemos compartir que la previsión normativa analizada desconozca el derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) y el principio de culpabilidad, puesto que, frente a lo alegado en los Autos de promoción de estas cuestiones, el art. 148.4 CP no se sustenta en la existencia de una presunción legislativa de que en las agresiones del hombre hacia quien es o ha sido su mujer o su pareja femenina afectiva concurre una manifestación de discriminación (???????????????), sino que, tal y como hemos señalado en relación con otros preceptos penales cuyo origen se encuentra en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, "lo que hace el legislador, y lo justifica razonablemente, es apreciar el mayor desvalor y mayor gravedad propios de las conductas descritas"

(SSTC 59/2008, de 14 de mayo, FJ 11; 81/2008, de 17 de julio, FJ 4; y 127/2009, de 26 de mayo, FJ 6).

¿Y DE DÓNDE VIENE ESE MAYOR DESVALOR?... Por si no fuera suficiente lo que el mismo Tribunal Constitucional ha escrito en esta misma sentencia en párrafos anteriores, veamos lo que dice en el párrafo siguiente y último de la sentencia antes del fallo.



"De igual modo, tampoco cabe considerar que se castigue al concreto autor por hechos cometidos por otras personas, al modo de una culpa colectiva, ni tampoco cabe estimar la alegación, inserta en la duda sobre el principio de igualdad, relativa a que la medida penal cuestionada es propia de un "Derecho penal de autor". Tal y como afirmamos en la STC 59/2008, de 14 de mayo, para rechazar idéntica alegación, "que en los casos cuestionados el legislador haya apreciado razonablemente un desvalor añadido, porque el autor inserta su conducta en una pauta cultural generadora de gravísimos daños a sus víctimas y porque dota así a su acción de una violencia mucho mayor que la que su acto objetivamente expresa, no comporta que se esté sancionado al sujeto activo de la conducta por las agresiones cometidas por otros cónyuges varones, sino por el especial desvalor de su propia y personal conducta: por la consciente inserción de aquélla en una concreta estructura social a la que, además, él mismo, y solo él, coadyuva con su violenta acción" (FJ 11).

 Bien... El "mayor desvalor" se justifica por tratarse de conductas donde existe UNA MANIFESTACIÓN DE DISCRIMINACIÓN MACHISTA. Si el Tribunal Constitucional quiere aclarar de una vez que eso ha de ser PROBADO en cada caso concreto en el juicio (y que por tanto no es una PRESUNCIÓN legal), que lo diga con claridad. Pero claro, si lo dice, entonces tiene que declarar la LIVG como inconstitucional, pues en esa ley se dice EXPLÍCITAMENTE que eso ocurre en TODOS los casos (así se define la violencia de género en el artículo 1.1 de la LIVG, y por eso se obvian esas circunstancias machistas y se alude simplemente al SEXO en los artículos modificados en el Código Penal). Así lo han entendido los jueces en MILES de sentencias y por eso se denuncian esos atropellos (aunque el T. Supremo haya ido estableciendo una jurisprudencia ambigua con algunas sentencias en las que parece seguir los pasos del T. Constitucional, que está, sin embargo, forzando y retocando lo que la ley dice en realidad). Así lo sostienen siempre que tienen ocasión los grupos feministas que han diseñado, escrito y promovido esta ley.  La letra de la ley no ofrece dudas, y menos cuando sus propias autoras sostienen sin rubor que el machismo está presente en todos los casos... No se puede convertir en constitucional una ley que no lo es forzando una interpretación (para salvarle la cara) que desdice lo que está en la letra de la ley y lo que sus autoras han querido trasladar a la letra de la ley. El Tribunal Constitucional se limita a decir que la LIVG es "constitucional" porque es razonable apreciar el "mayor desvalor y gravedad de esas conductas", pero no hace explícito que las circunstancias machistas han de ser probadas en juicio, y no lo hace porque está evitando la confrontación directa con las autoras de la ley, con la interpretación habitual de la ley y con la propia letra de la ley. Al declarar la constitucionalidad de la LIVG, el T. Constitucional contribuye de hecho a AFIRMAR (aunque lo niegue) la validez de la PRESUNCIÓN de la concurrencia de una manifestación de machismo establecida en la LIVG. ¿Hace falta explicarlo más...? ¿Por qué niega el Tribunal Constitucional lo que a su vez, y de hecho, contribuye a afirmar...?

¿Nadie piensa exigir al Tribunal Constitucional que responda ante esta contradicción? Hummmmm...


El autor del blog:
Admiro al autor del blog “misrizos”, un libre pensador con una gran  sutileza para ver las trampas dialécticas intencionadas con la clara finalidad de que se dé la posibilidad del error al interpretar la ley. La ley, debe ser clara y concisa, evitando la posibilidad de una falsa interpretación, con la cual se consigue lo contrario de lo que la ley persigue; justicia, y lo contrario  es fácil interpretar; INJUSTICIA.
Si el legislador, que no debe ser tonto, legisla con esta malsana intención, creando lagunas y dudas, brechas en el estado de derecho por donde el rábula o leguleyo campa a sus anchas, los que pensamos un poquito, deporte este que está en desuso, ¿A qué conclusión se supone que debemos llegar? Es sencillo, si el legislador no legisla con la libertad de que es un órgano independiente, su legislación será perogrulladas como esta, dejando claro su falta de independencia y obediencia a LA CASTA, si no existe independencia entre poderes, no existe la DEMOCRACIA. Para llegar a esta conclusión solo es necesario PENSAR.  
Este magnífico artículo lo deja bien claro, es otra prueba más de que el TC está al servicio de LA CASTA y, en el especial del desgobierno de España (léase desgobierno del PSOE). Esta pandilla de fascistas, escondidos detrás de una falsa democracia han convertido España en un fascismo FEMI NAZI ANAL SOCIAS LISTAS (F.N.A.S.L.) que, escudados en una constitución que no cumplen e interpretan según sus intereses privados y personales se están enriqueciendo a costa de dejar a España en la más cruel y traidora de las ruinas.
A base de cortinas de humo, programas basura, futbolito y demás disfraces, tienen al ciudadano medio totalmente entretenido y despistado sin que se enteren de lo que realmente se cuece en este nuestro país, justo lo que hace cualquier gobierno dictatorial, idiotizar al ciudadano, bombardeándole constantemente con los medios de comunicación que están a su servicio. ZP, en su tremenda idiotez, de la que se aprovecha todo crápula (recordemos que Hitler era, posiblemente, el menos malo entre todos los  que le rodeaban) que le rodea, está provocando que nuestro país caiga en un retroceso sin precedentes desde el inicio de esta supuesta democracia. Deja campar a sus anchas a una ideología criminal como lo es el feminismo radical, sin ninguna base científica, imponen sus postulados al mejor estilo estalinista y el que no confiesa con los mismos, ponen en marcha el motor de la represión, fabrican pruebas falsas contra el disidente y se lo quitan de en medio, bien consiguiendo que este entre en prisión o bien condenándolo a un total ostracismo inmerso en una ruina económica total, de la que cuesta mucho salir, cuando no se convierte en algo imposible.
Nadie, que esté en el poder y esté sacando beneficios (que son muchos, los beneficios y los que están en el poder) de esta situación va a hacer nada por arreglar esta situación, así de ególatra y cruel puede llegar a ser la mente humana. Somos los ciudadanos, los que unidos podemos poner fin a una situación de caos que nos está llevando a un deterioro de los valores, deterioro en la calidad de vida y deterioro de las relaciones humanas.
El político es al pueblo lo que los padres a sus hijos, ellos se convierten en un modelo a seguir, el pueblo es como un niño, este no obedece, imita. Hasta que descubre que esa imitación solo tiene un posible final; su destrucción.
Los ciudadanos debemos promover la verdadera democracia, aquella en cuya virtud el ciudadano sabe que controla a sus dirigentes, se siente representado por ellos y hace uso en ocasiones de la democracia directa a través de las nuevas tecnologías.

Los ciudadanos, por el bien de la sociedad, debemos  convencernos  de la  necesidad de abrir un proceso constituyente en España que abra las puertas a una verdadera democracia y a un sistema racional y eficaz del gasto público. Demostrar que estos objetivos se consiguen si la sociedad ejerce un control real sobre el poder político y se limitan sus privilegios.           

¡Basta ya de que sean los corruptos los que sienten al juez en el banquillo!

¡POR LA DEMOCRATIZACIÓN DE LA JUSTICIA YA!

Debemos, exigir la elección directa de los miembros de:
- Consejo General del Poder Judicial.
- Tribunal Supremo.
- Tribunal Constitucional.
- Tribunales de Justicia de las Comunidades Autónomas.
- Someter a todos a un examen de actitud para comprobar si está a la altura para llevar su cargo con honradez y equidad al margen de ideologías políticas, religiones, color, raza u orientación sexual.
Esta elección directa de los miembros es razonable en una verdadera democracia, estos miembros no dejan de ser funcionarios al servicio de toda la sociedad, y en uno u otro cargo, siempre seguirán siendo funcionarios y deben ejercer su trabajo al margen de ideologías políticas. El político es pasajero,  (salvo que se dé la circunstancia de que sea funcionario y ostente un cargo político, eso condiciona y no creo que sea prudente), su mandato dura lo que dura su periplo ganado por medio del voto, volviendo luego a su condición anterior.
Al político no se le debe elegir por las siglas que representa, eso es un grave error, en particular, porque ese invento de la izquierda o la derecha se difumina en el pasado, porque así era, pero todo está en constante cambio y al final son sencillamente grupos homogéneos que pugnan por el poder. Hay que votar al hombre por lo que es, por sus méritos, porque demuestra que tiene corazón de líder, hay que votar por lo que hace, no por lo que dice y las siglas a las que representa.
Un “buen Líder”, puro, sabio y equitativo, un buen político, mantiene lo que su antecesor hizo bien y corrige y mejora lo que por error o equivoco hizo mal, siempre pensando en el bien de la sociedad en general y no bajo el dominio sectarista de las siglas a las que pertenece, cuando está en el poder, no pertenece a esa siglas, pertenece a la sociedad entera, al margen de ideologías políticas, religiones, color, raza u orientación sexual.  Cuando acabe su mandato volverá a su grupo al que se debe, pero ya no pertenece ni representa, ni decide para toda la sociedad. Difícil ¿No? Pues ahí está la diferencia entre un verdadero líder y un oportunista que tuvo quien bien le aconsejo, se afilió a un partido y a esperar los cantos de sirena, si los avatares de la vida le señalada con el dedo y por sorpresa ¡zas! “ZP-Zapatero is President” (mejor ejemplo imposible), sin alma de líder se aprovechará del inocente ciudadano que una vez tuvo en atrevimiento de confiar en él. El gran problema de este tipo de personajes que llegan al poder es lo complejo que resulta reparar tantos desatinos cometidos, sobre todo, cuando estos desatinos han desbordado lo medianamente previsible y no hay forma de coger al toro por los cuernos, costará años recuperar el ritmo natural de una sociedad que llevaba un buen ritmo en su progreso, como sociedad, como calidad en la condición humana en constante evolución, evolucionar es ir a mejor como individuo que sabe vivir en sociedad sin renunciar a su individualidad, pues esta individualidad es la que le hace diferente y al saber vivir en comunidad es lo que le hace igual, lo contrario es involución, es retroceder, menos mal que son progresistas.
No todos son capaces de asumir tanto poder, si este le sobrepasa y no comprende que un gran poder conlleva una gran responsabilidad. Se debe tener una templanza a prueba de fuego, sin delirios de grandeza, se tiene que tener una gran dosis de humildad y un amplio  sentido de la equidad. Con palabras sencillas y claras para que todo ciudadano lo entienda; tiene que tener una  conciencia por encima de todo tipo de tentaciones, ser sabedor de lo que representa para que ese poder no se le “suba a la cabeza” y termine siendo un enfermo, borracho de poder, con más peligro que un mono borracho con una hoja de afeitar en la mano. Y, a pesar de todo lo indicado…visible claridad…
…¡Y QUE RINDAN CUENTAS CADA CUATRO AÑOS! ante los ciudadanos que son los únicos que les pueden exigir explicaciones.

Entonces, y solo entonces, podremos decir que España es una democracia, mientras, esto será una pugna de los partidos políticos por el poder por los beneficios que dé el se derivan. Solo les falta que se terminen  asesinando entre ellos como pasó en la segunda república. Dale tiempo al tiempo…
Esteban Sabio

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