A MIS AMIGOS

Lucho contra todo tipo de injusticias, en especial las provocadas por la L.I.V.G. y los sobresueldos (lease estafa al pueblo Español) de la CASTA. Si eres autor de algún artículo subido a este blog y no deseas que el mismo este publicado aquí, ruego me lo comuniques por via e-mail. Logicamente solicitaré tu identificación para evitar ser víctima de algún indeseable. http://libertadexpresion-stfn.blogspot.com E-mail: stfnwave@gmail.com



sábado, 13 de noviembre de 2010

Poder Judicial Dictatorial


El lado oscuro de la justicia española
La justicia que los ciudadanos deseamos, no tiene por qué coincidir con la justicia teórica, ni mucho menos con la real
A veces nos asaltan noticias de inocentes condenados como el caso Ricardi o este más reciente, o este otro, de las denuncias falsas, que son negadas por el ministerio de la verdad y toleradas por algunos que saben mentir peor. Pero la evidencia de la chapuza judicial, tiene solera, al igual que la desesperación de los ciudadanos.
Para empezar, deberíamos quitarnos la imagen idílica de justicia y asumir de una vez que ni siquiera tenemos derecho al "pretendido derecho al acierto judicial". Es decir, cualquiera de nosotros podemos ser condenados por violación sin haberla cometido, sin que eso suponga una merma de derechos de ninguna clase, algo que nuestro ingenuo, lego y maltratado ciudadano, al igual que la mayoría de los ciudadanos, parece ignorar. Pero así es. Lo importante es que parezca.... más que sea. El principio de inmediación obliga a que el juez esté presente en el juicio en el que te condenan, pero no a que esté despierto, ni sobrio, ni libre de drogas, ni, si quiera, a que esté cuerdo. El derecho de autodefensa existe tanto como se vulnera, sin que a un juez que lo vulnere millones de veces le ocurra nada, la obligación de motivación es sagrada, pero casi todos los de familia la vulneran sin que les pase nada.... a pesar de que está contemplado como falta muy grave en la Ley Orgánica del Poder Judicial y así un largo etcétera. La Constitución y el Tribunal Constitucional se convierten así en un valioso instrumento propagandístico para dar la imagen de que existe una serie de derechos que, en la práctica, no se dan. El circo judicial de género consigue llevar al límite todas las vergüenzas judiciales, muy útiles para una forma de justicialismo vigente vulnerando derechos fundamentales, pisoteando otros que los ciudadanos, en buena lógica, creeríamos tener, como el derecho al acierto judicial.
A la Justicia Española le es reconocida diversos tics inquisitoriales (ver funcionamiento y procedimientos de actuación de la Santa Inquisición Española), negados formalmente por la Constitución y la doctrina del Tribunal Constitucional, pero vivos en la práctica judicial inquisitorial del día a día. Para empezar, la investigación es realizada por un juez que toma un parte activa en la "persecución" del denunciado, algo propio de la Santa Inquisición, hasta tal punto era el grado de similitud que, hasta no hace mucho, este perseguidor, era quien juzgaba, con toda la contaminación que ello conllevaba. Afortunadamente desde el exterior nos llamaron la atención y entonces se diferenciaron las figuras de juez de instrucción, que instruye, y el de lo penal, que juzga, pero sigue siendo el juez quien instruye, para no olvidar nuestras raíces y mentalidad inquisitorial.
La tortura está abolida y cualquier confesión arrancada con tortura es abolida. Cualquier ciudadano de buena voluntad pensaría que es un avance, pero no, porque aquí se hace lo que la Santa Inquisición, con sus famosos excesos, no se atrevía hacer: condenar sin pruebas. Era necesario que confesase para ser condenado. Aquí no necesitan la confesión para condenarte sin pruebas, los que nos lleva a la pregunta de quién era más inquisitorial, si la justicia española del siglo XXI o la Santa Inquisición.
El uso que se hace de las pruebas científicas, es propia de los tipos inquisitoriales, es decir, existen "expertos oficiales" como los psicólogos adscritos a los juzgados de familia, que en el caso español, son, además, fantasmas, ya que no existen, por no haber sido creados, y que cuentan con la bendición y el favor judicial, en perjuicio de los que no son oficiales, por más capaces que éstos sean. En estos casos ser inepto, pero público, goza de un plus de credibilidad judicial, no por lo de inepto, que no importa, ya que no se pretende garantizar el acierto, sino por gozar del "favor inquisitorial, público".
Así nos encontramos con la sentencia 9136/2010 de la Sección 22 de la Audiencia Provincial de Madrid 9136/ 2010, donde en el fundamento jurídico segundo dice:
Asimismo se plantea por la parte recurrente solicitud sobre guarda y custodia alterna, por días o semanas, con petición expresa sobre la investigación de la perito psicóloga señora Almeida, por considerar parcial el dictamen emitido ... En modo alguno es posible propiciar en este procedimiento, ni en la instancia ni en la alzada, investigación alguna al respecto de la actuación profesional de los peritos que fueron designados en su momento para evacuar el dictamen que se ha emitido, y que ha sido convenientemente valorado, puesto que el hecho de no estar de acuerdo con dicho informe, ni con sus conclusiones, no implica la necesidad de descalificar profesionalmente a dichos peritos, hasta el punto y finalidad que persigue el recurrente, no habiéndose acreditado que no se hayan observado las reglas técnicas y científicas que se emplean habitualmente para evaluar la situación del grupo familiar y, en consecuencia, para emitir una valoración que deba ser examinada por el tribunal, tanto en la instancia como en la alzada. Por ello, ni se asumen las críticas profesionales al trabajo efectuado por dicha perito...
¿No han seguido reglas técnicas? ¡¡Pero si no siguen ninguna!! Además, Su Señoría desconocedora de la psicología, ¿acaso sabe usted que existen? Pues ahí va una de reglas, las únicas que existen con carácter de ciencia y que, por supuesto, nadie sigue: la única publicación jurídicamente relevantes que conocemos es: PRACTICE PARAMETERS FOR CHILD CUSTODY EVALUATION, publicado por AMERICAN ACADEMY OF CHILD AND ADOLESCENT PSYCHIATRY y las Guías de la APA (Asociación Americana de Psicología) para Evaluación de Custodias, que es un referente para el resto del mundo y de las que en España se carece del más leve conocimiento y seguimiento. Si quiere más información sobre lo que hacen sus equipos, aquí podrá encontrar una buena referencia y estas son las fechorías que cometen sus equipos sin que nadie haga nada. Por si fuera poco, aquí tiene un poco de las barbaridades del día a día en la práctica judicial y cómo no el profundo análisis de Julio Bronchal sobre cómo se conculcan derechos fundamentales en las psico-cloacas de los juzgados de familia.
En el informe sobre la evidencia científica en Europa publicado por el EUROPEAN COMMITTEE ON CRIME PROBLEMS, en la página 14 dice:
There is a risk that a court may place a considerable amount of trust in incompetent experts, protected by their special status from acrimonious attacks by the defence
Existe un riesgo de que el tribunal conceda una desproporcionada credibilidad a expertos incompetentes, protegidos por su especial estatus de los virulentos ataques de la defensa
El mencionado informe dice en su página 21:
As for the inquisitorial system, it is based first and foremost on the court's trust in an expert assumed to be both neutral and competent. Hardly ever is the expert's work in fact called into question, and when it is, the evidence is not assessed on its scientific merits, but on the basis of exogenous factors.
La ya habitual prepotencia de los jueces protegiendo a "sus" científicos contra la sana crítica de la comunicad científica que cuestionan su, con frecuencia, falta de rigor, sólo sirve para que los deseos políticos de género se consoliden en los tribunales españoles lo que es una tradición propia de los sistemas inquisitoriales, como el español.
Estos prepotentes, dioses de la sana crítica, piensan que ese concepto les habilita para todo. Menos mal que ni operan ni hacen puentes, ni casas, ni centros comerciales.... La sana crítica no da para tanto, pero si para separar a padres de sus hijos y para fomentar el uso indebido de la ciencia para conculcar derechos fundamentales. Lo que no dicen es que esta señora, la Almeida, de profunda tradición familiar en el fundamentalista de género, ha sido "propuesta para sanción" por la Comisión Deontológica por su mala praxis, que por ser miembro de la Administración, y ser ésta la que puede sancionar, según el Colegio Oficial de Psicólogos, le informan para que se lave las manos ya que la Administración, dice, carece de capacidad de entrometerse en el ejercicio de su profesión, ya que, argumenta, las cosas deontológicas son del Colegio Oficial de Psicólogo, y lo cierto es que se queda en el limbo: propuesta para sanción y sin cumplir la sanción. Es la forma que tienen de perpetuar la fechoría judicial en cuestiones de custodia.
La sección 22 de la Audiencia Provincial de Madrid, dice que lo que esta psicóloga de género hace en su pericia es lo habitual, como si eso fuese de recibo: no graban las conversaciones, no siguen protocolo alguno, y lo que hacen va en contra del criterio del Código Deontológico, como lo de firmar el informe conjuntamente Psicólogos y Trabajadores Sociales. Por otro lado hacen tests de personalidad, a pesar de que están contraindicados por el Colegio de Psicólogos, pero que les viene bien para darle a esa basura de informes una apariencia de cientificidad que no existe. Por supuesto ni dan el grado de certidumbre de sus afirmaciones ni las limitaciones de sus técnicas, cuando simplemente no falsean los hechos objetivos u ocultan aquellos que no interesan, lo que vulnera su código deontológico, todo ello bajo la opacidad del trabajo de una banda de psicólogos que no existen legalmente, con la ausencia total de supervisión, vulnerando así la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989 en su artículo 3º apartado 3:
Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.
Nosotros presentamos estas simples preguntas al Colegio Oficial de Psicólogos, encargado de tutelar el correcto ejercicio de la Psicología ante los ciudadanos, que siguen sin respuesta.
Queremos mencionar el efecto Lucifer que conlleva el poder (eco en el País), puesto en evidencia, con un experimento, por el prestigioso psicólogo de Stamford. Se hizo un interesante programa en Redes, tve, titulado: La pendiente resbaladiza de la maldad, cuyo contenido recomendamos intensamente ver.
Resulta más que interesante, por deseable, la afirmación que extraemos de la sentencia del Tribunal Supremo 18720/2006, que nos dice sobre el juicio justo:
Con la expresión "juicio justo" se denomina un conjunto de principios -que se exponen seguidamente de carácter supra-positivo y supra-nacional, cuya legitimación es esencialmente histórica, pues proviene -en ello coincide la doctrina- de la abolición del procedimiento inquisitorial, de la tortura como medio de prueba, del sistema de prueba tasada y de la formación de la convicción del juez sobre la base de actos escritos en un procedimiento fuera del control público. Son estos:
·         Derecho a un tribunal independiente.
·         Derecho a ser oído.
·         Derecho a la presunción de inocencia.
·         Derecho a ser informado de la acusación.
·         Derecho a disponer de tiempo y facilidades para la defensa.
·         Derecho a defenderse por sí o por un defensor de su elección.
·         Derecho a interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo.
·         Derecho de igualdad de armas, y
·         Derecho de acceso a los recursos.
Estamos de acuerdo que debería ser así, aunque falta algo tan importante como la imparcialidad del juez. La práctica, además, evidencia prácticas contrarias a las supuestas.
Hoy nadie cree en la independía judicial. Hasta los propios jueces reclaman un gran pacto que asuma el compromiso de restituir al Poder Judicial y a cada uno de sus titulares "la independencia y la dignidad" que la Constitución les reconoce, "recuperar la auténtica división de poderes y democratizar la elección de los órganos de gobierno del Poder Judicial".
Llama la atención la falta de mención alguna a la necesaria apariencia de imparcialidad, algo por lo que España es frecuentemente condenada en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Caso coronel Perote, Javier Gómez de Liaño), y que se lo pasan por el forro la casta política y judicial española.
Esta es la sentencia del TC, denegándole el amparo a Gómez de Liaño. Interesante por las incorrectas interpretaciones de la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que hace y por los votos particulares.
Por cierto, hay funcionarios que todavía no se enteran y piensan que si una persona acude a Estrasburgo y le reconocen la vulneración de derechos, que luego se le rehabilita. De eso, ¡¡nada de nada!! Perote fue condenado y al trullo, Gómez de Liaño, condenado, apartado de la carrera judicial e indultado. A ambos se le ha reconocido la vulneración de derechos fundamentales en Estrasburgo, y se quedan con su condena injusta, la satisfacción moral de saber que su condena ha sido realizada por un tribunal sin la debida apariencia de imparcialidad, una mísera indemnización de unos 12000 € y preparados para el siguiente atraco judicial. Esta es la verdadera cara de la justicia española: Justicia incompatible con el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Lo dice el TC en el caso Perote, STC 313/2005:
La concesión de la nulidad pretendida representaría reconocer al Tribunal Europeo de Derechos Humanos el carácter de Tribunal de casación supranacional, que no le atribuye el mismo Convenio, porque supondría ejecutar directamente su sentencia sólo por su propia eficacia ejecutiva, cuando no hay vía en el derecho interno para anular las resoluciones firmes españolas a que la sentencia del TEDH afecta, lo que no obsta para que la constatación por el TEDH de las violaciones del Convenio en que puedan incurrir los Tribunales internos, además del necesario acatamiento por el Estado demandado de la satisfacción equitativa que hubiera podido concederse, y de las otras medidas de ejecución cuya vigilancia compete a la Comisión de Ministros (Normas citadas de 10-1-2001) y que aquí no nos corresponde examinar, tenga también una considerable importancia por su evidente influencia en la evolución de la jurisprudencia de las Altas Partes contratantes, influencia que en España es innegable y concuerda perfectamente con la disposición del ya citado art. 10.2 CE de que los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución -únicos que existen en el derecho español, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional- se interpretarán conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y los acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificadas por España, y, por tanto, de acuerdo con el CEDH".
Es decir, te reconocen los derechos derivados del Convenio Europeo de Derechos Humanos, se supone que las sentencias se dictan conforme a dicho Tratado y cuando el Tribunal Europeo de Estrasburgo da la razón a los maltratados españoles, la administración de justicia lo tiene claro: ¡¡¡se siente!!!. Esta es la Justicia Española. Podríamos decir que sí, que el Convenio Europeo de Derechos Humanos se cumple en España, como no podía ser menos, pero a la española. O sea, que no. ¿Os dais cuenta de la esquizofrenia judicial española?
Derecho a ser oído, que no escuchado. Las sentencias sólo suelen verse los argumentos que refuerzan la "decisión" del juez, que muchas veces, no todas, pero si casi todas, no son escritas por ellos mismos.
Derecho a la presunción de inocencia de una debilidad tan extrema, que cede ante la denuncia, cierta o no, de una ex- despechada. Hasta en esto, los procedimientos inquisitoriales eran mucho más garantistas que los nuestros que presumen de no ser inquisitoriales. Con la Santa Inquisición,  se necesitaba al menos dos testimonios de alguien que no tuviera nada contra el acusado, aquí con el del ex- es suficiente a pesar de la posible y más que probable, existencia de intereses espurios.
Derecho a ser informado de la acusación y nos dice el abogado del estado ante el Tribunal Supremo que ese derecho es un exceso, la falta de capacidad intelectual, y no la mala fe, puede estar detrás de esa manifestación, pero lo malo es que la aplican.
El derecho al tiempo, es lo que con frecuencia sí se respeta. La falta de diligencia es una realidad que a veces tiene efectos positivos.
A defenderse por sí, o por un defensor de su elección... a interrogar o hacer interrogar.... Algo que se les olvida, pues vulneran sistemáticamente el derecho a la autodefensa.
En cuanto a la igualdad de armas... nos hace pensar en la campaña mediática sobre la violencia de género, el estado de psicosis que se ha generado, que sólo sirve para condenar a inocentes y para que haya más mujeres muertas.
La mentira judicial, o sea, la de jueces mintiendo, es algo más habitual de lo que los ciudadanos, querríamos creer. Por ejemplo, cada vez que leéis la frase de que una sentencia ha sido leída públicamente, salvo casos concretos y excepcionales, es MENTIRA. Prácticamente nadie lo hace. La secretaria judicial del juzgado de instrucción 49 de los de Madrid, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, confesó que sólo un "señor un tanto raro", fue el único que le hizo, en toda su larga carrera profesional, leer la sentencia. Todo porque, "ese señor" no quería firmar algo en falso, tal como proponían en el juzgado, como parece ser hacía habitualmente la secretaria, ya que el papel que le pasó la secretaria a firmar a ese señor, decía que le había sido leída y el reo condenado, dijo que él no iba a firmar en papel una falsedad judicial, ya que bastante había visto en el juicio como para, encima, colaborar con otra más. Parece ser que para esta secretaria, la falsedad, era lo habitual, luego, eso sí, da fe pública, y por lo tanto incuestionable, de que es cierto. Toda una mentira institucionalizada y que escenifica la realidad fangosa de nuestro sistema judicial.
Otra cuestión importante es el tratamiento de las pruebas periciales que llegan al colmo de la indecencia con los equipos fantasmas de los equipos psicosociales adscritos a los juzgados de la familia, que gozan de la protección de la administración propia de los sistemas judiciales inquisitoriales. Como ejemplo tenemos el caso de la sentencia 9136/ 2010 de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 22, donde nos encontramos con el fundamento jurídico segundo que nos regala lo siguiente:
Asimismo se plantea por la parte recurrente solicitud sobre guarda y custodia alterna, por días o semanas, con petición expresa sobre la investigación de la perito psicóloga señora Almeida, por considerar parcial el dictamen emitido ... En modo alguno es posible propiciar en este procedimiento, ni en la instancia ni en la alzada, investigación alguna al respecto de la actuación profesional de los peritos que fueron designados en su momento para evacuar el dictamen que se ha emitido, y que ha sido convenientemente valorado, puesto que el hecho de no estar de acuerdo con dicho informe, ni con sus conclusiones, no implica la necesidad de descalificar profesionalmente a dichos peritos, hasta el punto y finalidad que persigue el recurrente, no habiéndose acreditado que no se hayan observado las reglas técnicas y científicas que se emplean habitualmente para evaluar la situación del grupo familiar y, en consecuencia, para emitir una valoración que deba ser examinada por el tribunal, tanto en la instancia como en la alzada. Por ello, ni se asumen las críticas profesionales al trabajo efectuado por dicha perito...
Como bien corresponde a un sistema inquisitorial, el juez juzga y valora todo. Para ello le habilita la sana crítica, concepto vacío, donde los haya, en el que se basa nuestro sistema judicial, para permitir elevar a la categoría de divino, la más profunda imbecilidad ideada por cualquier juez, en cualquier terreno. Para empezar deberían aprender lo que es científico o no, y por lo tanto admisible en un juicio, y dejar de hacer valoraciones de carácter científicas, en calidad de juez, como la calidad del trabajo de una trabajadora cuyo papel está más próximo al de comisario político de género que a la Psicología.
Para empezar, hay que decir que la mencionada profesional, tiene varios expedientes con propuesta sancionadora en el Colegio de Psicólogos, motivo por el cual, quizás no hubiera podido hacer la pericial que hizo. La familia de la Almeida, es conocida por su marcada ideología fundamentalista de género, algo que emanan sus informes. Señores jueces, el trabajo de la Almeida no es mejor por más que se parezca al de otros que tampoco muestran más garantías por los derechos fundamentales, y todos, vulneran la guía de buenas prácticas del Colegio de Psicólogos de Madrid, como por ejemplo firmar sus informes conjuntamente con la trabajadora social, incompatible con el Código Deontológico del Psicólogo, o hacer tests de personalidad, que están contraindicados en este tipo de periciales, pero que vienen bien para dar una apariencia de cientificidad inexistente.
Nada de lo dicho es ajeno a los sistemas inquisitoriales de justicia, como el español. En este país, pedir rigor y garantáis, es ir contra el sistemas y eso se paga.
La sentencia mencionada tiene un gran valor, pues demuestra la forma diabólica de valorar los temas de custodia. Se pide la compartida y se contesta diciendo que la madre no parece inhabilitada para ejercer la custodia sola, ni el padre para las visitas, que es el papel que el fundamentalismo de género atribuye a cada progenitor en función de su sexo.
Las consecuencias en lo penal son mucho más trágicas. Con informes basura de psicólogos pagados por la Administración, se condenan sin más prueba, a quien la madre dice que ha abusado de sus hijos, sabiendo que la mayoría de las denuncias son falsas. En esto, los inquisidores eran más justos, pues si detectaban falsas denuncias, se castigaba al que denunciaba en falso con la misma pena que estaba en juega para el denunciado, y nunca, jamás, creían a un sólo testigo, tenía que haber al menos dos que tuvieran una reputación de credibilidad. Aquí, sabiendo que la señora miente, le dan credibilidad...
Este informe del Consejo de Europa, denuncia estas prácticas, en concreto dice en la página 10:
There is a risk that a court may place a considerable amount of trust in incompetent experts, protected by their special status from acrimonious attacks by the defence
Existe un riesgo de que el tribunal pueda dar una desmesurada credibilidad a expertos incompetentes, protegidos por sus especial estatus contra los agrios ataques de la defensa
Parece algo lógico y sencillo, pero que esto sea entendido por la clase judicial de este país es un imposible, entre otras cosas, por los intereses políticos de género, que invitan a dejarlo todo como está.
Los sistemas más garantistas, dan una oportunidad a que las partes hagan sus alegaciones, permitiendo una mejora de los procedimientos, pero tal como vemos en este caso, en los de corte inquisitorial, se ve como una amenaza a la omnipotencia judicial, que se creen en posesión de la verdad, aunque no sepan ni lo que llevan entre manos como son la valoración de los informes periciales, lo que se aprovecha por algunos para incluir criterios políticos en las decisiones judiciales, como es el caso de los temas de género: violencia, abusos sexuales y asignación de custodia.
Dicho documento tiene en el apartado 4.3, página 18 una interesante reflexión, donde viene a decir que es importante que el testigo experto tenga en cuenta las dos hipótesis de trabajo de ambas partes. En concreto dice:
In order to be intellectually complete and to serve the cause of justice as effectively as possible, the work of scientific experts must always comprise an evaluation of their technical findings in the light of two opposing hypotheses: the facts as stated by the prosecution and the explanations put forward by the defence. This makes it crucial for experts to be told as soon as possible the position taken by the defendant in respect of the acts of which he or she is accused, and to be advised of any new evidence which might influence their assessment of the two conflicting hypotheses. This is why criminal procedure should allow sufficient scope for the parties (and more specifically the defence) to intervene at an early stage of the investigations and throughout the process.
Una estupenda práctica para aquellos sistemas que pretendan dar a los ciudadanos un sistema eficaz, justo, equitativo, moderno y compatible con la justicia, algo que en España sigue siendo un sueño lejos de nuestro alcance. Aquí tenéis un informe jurídico que pone en evidencia el desmadre judicial de los equipos psicosociales.
  • El 48 por ciento de los españoles considera que la Administración de Justicia funciona "mal o muy mal"
  • El 30 por ciento considera que "funciona peor que hace dos o tres años"
  • Seis de cada diez ciudadanos considera que la Justicia está anticuada
  • Siete de cada diez consideran que es muy lenta y que las sentencias no se ejecutan con eficacia
  • Un 49 por ciento de la ciudadanía no cree que los tribunales sean imparciales en su actuación
  • El 54 por ciento de los españoles creen que, a la hora de enjuiciar un caso y dictar sentencia, "los jueces no suelen actuar con total independencia"
II Barómetro de la Justicia de la Fundación Wolters Kluwer. El barómetro. En prensa
¿Sabían los encuestados que en España se condena sin pruebas en cuestiones de género? ¿Conocían el lado oscuro de la justicia española?
El autor del blog: Dada esta veraz información, es como si entraras en un quirófano, solo nos queda rezar y que dios nos pille confesados.  

"La Justicia Española es como una moneda echada al aire, el fiscal pide cara, el juez pide cruz y a ti te exigen que pidas que cae de canto". De mi mejor amigo. (Esteban Sabio).

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