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sábado, 23 de julio de 2011

Un poco de Cordura en el PODER JUDICIAL

La Audiencia Provincial anula todas las pretensiones de Lydia Bosch


 Viernes, 22 julio 2011

Según la sentencia nº 835 dictada por tres magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid y fechada el 20 de julio del 2011, a la que ha tenido acceso Vanitatis, Alberto Martín no deberá abonar a su ex-mujer los 350.000 euros que ésta solicitaba y que el juez de Pozuelo de Alarcón (Madrid) le obligaba a pagar en primera instancia. Además se rebajan los 7.000 euros de manutención impuesta en la sentencia de divorcio a 2.800 euros para los dos niños y se fija que los gastos extraordinarios se pagarán a medias y que deberán ser aceptados de manera consensuada y justificados previamente. Antes no hacía falta la aprobación por parte de Alberto Martín.

En el dictamen legal hay también una variación sustancial respecto al que fuera el hogar conyugal y que desde la separación matrimonial ocupa Lydia Bosch, junto a la hija que tuvo con Micky Molina y los mellizos, hijos de Alberto Martín. Ahora la audiencia ha enjuiciado que la casa, propiedad al 50% de cada uno de los ex cónyuges, le corresponderá seis meses a cada uno. Y quizá lo más importante y definitivo para Alberto Martín, que en su día solicitó la custodia compartida, ha sido su ampliación del régimen de visitas, que casi podría equipararse efectivamente a una custodia compartida. Según se explica en el documento: “Debe ampliarse el régimen de visitas y estancias en los términos solicitados por el demandado apelante al no concurrir obstáculo alguno que no lo justifique ni la distancia del centro educativo y domicilio del demandado dada su proximidad entre ambos”. En total, a Alberto Martín le corresponderán quince días o más dependiendo del mes. Esta sentencia, dictada por tres jueces -dos hombres y una mujer-, empezará a ser efectiva desde el mismo 20 de julio, aunque Lydia Bosch puede recurrir en una “instancia extraordinaria”, en el Tribunal Supremo.

Estas nuevas modificaciones, que benefician rotundamente al arquitecto y dejan sin efecto la mayoría de las peticiones que en su día solicitó Lydia Bosch, es el resultado del recurso que Martín interpuso contra la sentencia dictada el 18 de octubre del 2010 en el juzgado de Primera Instancia nº 3 de Pozuelo de Alarcón en autos de divorcio nº 658/09. El fallo es contundente y anula, por ejemplo, uno de los aspectos económicos referidos a lo que podría definirse como una elevadísima “pensión compensatoria”. En ese punto la audiencia confirma “no haber lugar al reconocimiento de compensación económica a favor de Doña Lydia Boquera de Buen”. Según el fundamento de derecho en el que se han basado los magistrados, “no consta que la esposa se haya encargado de un modo directo, único y exclusivo de las tareas del hogar familiar ya que estas funciones estaban cubiertas con el servicio doméstico amplio que gozaban los litigantes”. Según han confirmado aVanitatis, siempre hubo en la casa familiar tres personas fijas que llegaron a ser cinco cuando nacieron los mellizos.

Alberto Martín, muy satisfecho

Otro de los puntos referenciales para eximir al ex-marido del pago de los 350.000 euros, cantidad que en un principio la actriz fijó en 500.000 euros como “compensación por trabajar para la casa” ha sido la siguiente conclusión: “Tampoco consta una dedicación única y exclusiva de la demandante al cuidado de los hijos, sino que estos cuidados eran compartidos y distribuidos por ambos conforme a las necesidades puntuales de carácter familiar y laboral, como tampoco ha concurrido un quebrantamiento en las expectativas profesionales, laborales y económicas de la demandante durante la vigencia del matrimonio canalizando sus ingresos a través de la mercantil MABOQ y sin que haya supuesto detrimento económico patrimonial”.

Y en lo que respecta a la manutención de los hijos comunes, también hay un cambio cualitativo y cuantitativo. Cuando se planteó la separación, la actriz solicitó 23.000 euros para no ir a un divorcio contencioso. Esta cantidad se suponía englobaba todos los gastos. No hubo acuerdo y se inició una guerra unilateral con una denuncia contra el arquitecto por abusos que se desestimó en todas las instancias judiciales. Después solicitó una manutención de 15.000 euros. Más tarde, 7.500 euros que el juez de Pozuelo fijo en 6.000. Ahora la Audiencia ha dictaminado 2.800 euros por ambos niños. “Debe cuantificarse la pensión del progenitor no custodio en la suma mensual de 2.800 euros como una cantidad más ponderada al principio de proporcionalidad. Ambos progenitores deberán abonar el 50% de los gastos extraordinarios”.

Después de dos años y medio de lucha judicial, con denuncias y recursos, esta sentencia de la Audiencia Provincial favorece las peticiones de Alberto Martín y sobre todo en las referidas a pasar más tiempo son sus hijos, que ha sido siempre la obsesión del arquitecto. Según la información recabada por Vanitatis, el ex-marido de la actriz está muy satisfecho con el dictamen. Aún faltan por solucionar temas referidos a la mercantil. Aunque en fecha 20 de enero hubo una sentencia que confirmaba “la gestión desleal” de Bosch y confirmaba la petición de la otra parte de retirarla como administradora societaria.

Paloma Barrientos/Vanitatis

Fuente:





El autor del blog: Es evidente que hay jueces justos que se atreven a desafiar a una filosofía (de género) que solo nos ha traído dolor e injusticias. ¡¡¡POR FIN UN POCO DE CORDURA EN EL PODER JUDICIAL!!!
Esperemos que, con el paso del tiempo se recupere la cordura judicial, esta se puede conseguir con una independencia real del poder judicial del ejecutivo de turno.

El poder judicial, sus representantes, “los dispensadores de justicia y aplicadores de la ley” deberían de no tener ideologías ni filosofías políticas pues este hecho les hace caer en la falta de objetividad e imparcialidad.
A todo juzgador que se le detecte cualquier tipo de inclinación política debería de ser inhabilitado como norma fundamental para garantizar una sentencia justa e imparcial.

Es injusto negar el derecho a defender una ideología política a todo ciudadano, pero una cosa es defenderla por sus creencias o ideas y otra aprovecharse del de su status o posición de poder y hacer sentencias que tienen más que ver con la injusticia que con lo que jura defender al tomar posesión de su cargo. En el supuesto de que un juzgador tenga su ideología política, ésta la debe dejar en su casa y olvidarse de ella cuando llega a su trabajo, como garantía de ser justo e imparcial en su sentencia.  
Todo juzgador debería ser sometido a un examen psicológico para determinar si esa persona está preparada para comprender que, por el tipo de trabajo que desempeña se debe olvidar a la hora de juzgar de sus creencias políticas, religiosas y cualquier otra filosofía que practique. Así como tampoco debe tener en cuenta las tendencias e inclinaciones que procese el juzgado como garantía de una sentencia justa.

Prácticamente todo lo aquí comentado ya está previsto por la ley. ¿entonces, por qué se permite todo lo contrario a lo expuesto?
Es fácil la respuesta; porque vivimos en una plutocracia, donde los que ostentan el poder hacen lo que le da la gana  u ordena el poderoso (económica y políticamente hablando)  de turno. No existen leyes que castiguen estos delitos, y si existen no se aplican al no existir una SOCIEDAD CIVIL (LEGITIMA Y SOBERANA, ÚNICA que representa la voluntad de un pueblo o nación) a la que habría que rendir cuentas y la única que puede exigir responsabilidades a sus gobernantes que son elegidos para que gestionen y administren todo el patrimonio de un pueblo o nación. La SOCIEDAD CIVIL, debería tener el poder de destituir a sus elegidos para estas funciones cuando estos no cumplan con el trabajo para el que se les ha votado-elegido, considerando su mala praxis, sus prevaricaciones, sus abusos de poder, sus  apropiaciones indebidas del dinero público como alta traición al estado, haciendo leyes muy severo para castigar este tipo de delitos.

Todo político o cargo público que esté implicado en cualquiera de estos delitos, debería ser automáticamente inhabilitado, juzgarlo por la vía de apremio, por sus relevancia, por su gravedad y por ser de justicia que si es inocente recupere sus cargo y deje de estar injustamente estigmatizado durante años, si es culpable, que caída sobre él todo el peso de la ley y este peso debe ser de lo más severo, la vía de apremio en ser juzgados (por su gran relevancia) evitaría que un corrupto esté años burlándose de la justicia, ya se ha dicho, ALTA TRAICIÓN a un pueblo o nación que le ha dado su confianza.  

¡¡¡POR LA SOCIEDAD CIVIL REVELATE CONTRA LA CORRUPCIÓN E INJUSTICIAS!!!

Esteban Sabio

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