A MIS AMIGOS

Lucho contra todo tipo de injusticias, en especial las provocadas por la L.I.V.G. y los sobresueldos (lease estafa al pueblo Español) de la CASTA. Si eres autor de algún artículo subido a este blog y no deseas que el mismo este publicado aquí, ruego me lo comuniques por via e-mail. Logicamente solicitaré tu identificación para evitar ser víctima de algún indeseable. http://libertadexpresion-stfn.blogspot.com E-mail: stfnwave@gmail.com



sábado, 18 de septiembre de 2010

Si no estás de acuerdo, será como yo ordeno y mando

Aplicaría la doctrina Botín, es decir, sólo tendría legitimidad si existe acusación de la fiscalía o de la víctima

de septiembre de 2010


La acusación es una figura básica de nuestro ordenamiento jurídico. Es una garantía constitucional para que en caso de que la fiscalía no actúe con la autonomía debida o la víctima haya renunciado a defenderse, la ciudadanía pueda recurrir a la justicia. Para Caamaño sin embargo, constituye una isla en nuestro entorno. Y por lo tanto, en la mañana de este martes ha anunciado su intención de limitarla. ¿La excusa? La división de la doctrina en el Supremo. Ya saben: la diferencia entre la doctrina Botín y la doctrina Atutxa.
No anularla porque es constitucional. Pero si la limita con los criterios de la doctrina Botín; es decir, sólo tendría legitimidad si hay acusación de la fiscalía o de la víctima. “Es muy difícil de explicar en España y fuera de España que el interés general no lo defienda ni el Ministerio público ni la víctima; resulta sorprendente. No existe ningún modelo similar en el derecho comparado”.
Así que la Ley de Enjuiciamiento Criminal se dispone a limitarlo, no eliminarlo “para respetar la Constitución”. De confirmarse, supondría un golpe mortal en el sistema jurídico español. Porque la práctica totalidad de los asuntos delicados han ido de la mano de la acusación popular. Se trata de una garantía del Estado de Derecho, señala hace meses el presidente del Consejo General de la Abogacía, Carlos Carnicer.
Este golpe de muerte junto a la instrucción de los fiscales, la colegiación de los jueces y la modificación de los sistemas de entrada en la judicatura suponen un golpe mortal en el sistema judicial.

Andrés Velázquez



  
Supuestamente el objetivo es evitar el escándalo de la discordancia.

septiembre de 2010


La novedad ofrecida en la mañana de este martes por el ministro Caamaño consiste en una fórmula que ya existió en el siglo XIX: los órganos colegiados de primera instancia. ¿Para qué? La excusa es evitar las discordancias de criterio en función del juez que te toque. ¿Pero es que no hay discordancias en los órganos colegiados?
La genial idea de Caamaño ya existió en el siglo XIX y no funcionó. Por contra, los órganos unipersonales en lo contencioso-administrativo han sido un éxito. ¿Se pretende limitar el control jurisdiccional de la Administración? Tal parece.
Por otra parte, los órganos colegiales exigen más recursos económicos y más tiempo. Y no parece que estemos para más retrasos y más recursos en momentos de crisis económica. Además, ya son los colegiales los que unifican criterios frente a los supuestos díscolos. ¿O es que se pretende diluir a los supuestos díscolos en un órgano colegiado?

Andrés Velázquez

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