Si perdemos la capacidad para sobrecogernos cuando el analfabetismo de los gobernantes de esta Monarquía de Partidos es seguido por una entusiasta salva de aplausos de un público entregado, todo habrá acabado. Pero si además la farfulla analfabeta del iluminado o iluminada, por utilizar la dualidad políticamente correcta, atenta directamente contra los más básicos principios que el ordenamiento jurídico establece para la protección de las mínimas garantías personales y permanecemos callados, seremos no ya cómplices o encubridores, sino autores por omisión.
La Ministro de Sanidad, Política Social e Igualdad ha anunciado públicamente la intención de su departamento de elevar una propuesta de ley para que a todos los varones “inclursos” (después rectificó para precisar que quería decir “incursos”), en procedimiento de violencia de género contra su “conyugue” (sic.) se les prohíba ostentar la guarda de sus hijos. En esta ocasión la forma acompaña al fondo como el jamón de York al queso en el sándwich mixto, como el serrano al melón o como las patatas al huevo frito. Sólo se puede justificar tamaña barbaridad léxico-jurídica si entendemos que la única actividad reseñable de quien la emite ha sido dedicarse desde la niñez a la política profesional en el partido de estado en el que sirve y que nadie más, absolutamente nadie más, la ha elegido para su puesto. ¿Se atrevería alguien a identificarse como representado con esta señora sin sentir que el rubor asoma a sus mejillas?
Porque la propuesta significa ni más ni menos que cualquier varón que sea denunciado perdería ex lege y de forma automática la guarda de sus hijos sin que exista no ya sentencia firme ni aún definitiva sino desde la interposición de la denuncia ya que el procedimiento y en consecuencia tal novedoso status procesal de “incurso” comenzaría en ese momento inicial del proceso penal. Bastaría un acto dependiente sólo de la voluntad de la denunciante, aún sin el mínimo soporte indiciario, para la aplicación de la medida. Nótese ya la excepcionalidad de por sí de la atribución de la guarda al progenitor paterno, dado el por otra parte nefasto automatismo de su asignación a la madre, por lo que para encontrarnos en la “situación Pajín”, ya nos enfrentaríamos a un caso excepcional en el que el juez habría apreciado excepcionales razones para que fuera el padre y no la madre quien ostentara la guarda legal, lo que abonaría la necesaria precaución judicial ante la denuncia de maltrato.
Ni la presunción de inocencia, ni los principios de igualdad ni, lo que es más importante, el de favorecimiento al menor que rige el Derecho de Familia se compadecen con esta barbaridad máxime cuando hasta ahora tal prevención se puede ya adoptar como medida cautelar si el juez constata la situación de peligro. La propuesta Pajín, desjudicializa tal medida instituyéndola por ley de tal forma que constatada la denuncia, el juez tenga forzosamente que quitar la custodia al varón. Como será, que la Ministra ha conseguido que las Asociaciones de Jueces de todas las tendencias se hayan puesto de acuerdo para calificar las palabras de Pajín como “propagandísticas”, “absurdas” e “irresponsables”.
"Cuando el fanatismo ignorante consigue el poder la democracia y la justicia están en peligro". (Esteban Sabio).
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